Despenalizaciones versus derechos

Néstor Iván Osuna, Ministro de Justicia. (Imagen: archivo particular-VBM).

El pasado 23 de octubre se conoció una noticia en el diario El Tiempo titulada: Los delitos que el Gobierno quiere ‘borrar’ del Código Penal”, en la que El Ministro de Justicia en entrevista con Yamid Amad mencionó el listado de algunas de esas conductas que serían despenalizadas, entre las que se conocen están: la inasistencia alimentaria, la emisión y transferencia ilegal de cheques; el impedimento y perturbación de audiencias públicas y de ceremonias religiosas y la injuria.

Tanto los tratados internacionales suscritos por Colombia como nuestra Constitución Nacional mencionan que los derechos de los niños son derechos supranacionales que hay que proteger. El Artículo 44 de nuestra Carta Magna dice: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Por su parte, los artículos 15 y 21 de la carta constitucional garantizan el derecho a la honra y al buen nombre de tal manera que el Estado deber respetarlos y hacerlos respetar.

En este orden de ideas, si los derechos antes mencionados tienen protección constitucional y el derecho de los niños es supranacional, tienen que ser protegidos en toda la extensión de la palabra, como derechos fundamentales, por lo que su violación no se puede despenalizar.

De otra parte, en un país como Colombia en el que lamentablemente la trampa y la corrupción son conductas regulares, el despenalizar delitos como la transferencia ilegal de cheques y el impedimento y perturbación de audiencias públicas significaría una entrada libre a la impunidad con la que se afectaría a personas de realizan negocios de buena fe y sería una burla al Estado de Derecho debilitando aún más la justicia en la que muchos de los casos se pierden por vencimiento de términos o por conductas chuecas de algunos abogados que con intención dolosa perturban las audiencias y las manipulan.

Respecto a la perturbación de ceremonias religiosas, al despenalizar esta conducta estaríamos yendo en contra vía con los artículos constitucionales 18 y19 que hablan del derecho a la libertad de culto y de conciencia. El perturbarlos es ir en contra de estas estipulaciones.

Considero que despenalizar estos delitos no es la solución pues con ello se estaría desprotegiendo y fragilizando a un sector de la sociedad de manera injusta.

El trato que se le debe dar es integral. Es decir, urge fortalecer el Estado de Derecho y devolverle a la justicia su confiabilidad y su poder.

De la misma manera, el rescatar los valores propios de una democracia es imperante para tener la posibilidad de tener una cultura ciudadana y una convivencia pacífica.

A su vez, es importante que se creen más juzgados con el personal suficiente para evitar el adormecimiento de los procesos, pero también es imprescindible que los funcionarios de justicia tengan un entrenamiento ético a fin de evitar la corrupción y de que cumplan con los principios de celeridad, eficacia y eficiencia.

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Clara Inés Chaves RomeroExdiplomática y escritora. Comunicadora con amplia experiencia en columnas de opinión, en análisis de la política nacional e internacional. Escritora del libro Justicia Transicional, del laberinto a la esperanza catalogado de consulta y del libro Crónicas de Juegos y maquinaciones políticas. Columnista de la revista “Realidades y Perspectivas” universidad de Chile Columnista. “revista Ola Política”, febrero 2019- actualmente. 

Sobre Clara Inés Chaves

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