Estatuto del consumidor: lo bueno, lo malo y lo feo de esta nueva ley

sienta las bases para que en el mercado, productores y distribuidores aumenten su oferta de bienes y servicios, se alimente la competencia sana y las ganancias crezcan. Por Ariel Armel Arenas, presidente honorario Confederación Colombiana de Consumidores.

El 12 de diciembre pasado, día de la Virgen de Guadalupe, me encontraba en México oteando el futuro desde la cima majestuosa de la pirámide del Sol, de Teotihuacán (ciudad de los dioses). En medio de sus fascinantes explicaciones sobre el calendario maya, nuestro guía nos manifestó que la predicción del fin del mundo no significa que el planeta Tierra vaya a ser destruido y nuestros seres corporales estén condenados a desaparecer. No. Según la sabiduría de los aborígenes, lo que llegará a su fin es la manera de actuar del mundo actual. La gente -anunciaban ellos- experimentará cambios profundos en su forma de pensar. Es decir, el género humano comenzará a adoptar un cambio drástico y definitivo de actitud frente a la vida.

Mientras yo escuchaba embelesado el relato de marras, intuí enseguida que el valor supremo que entraña el Estatu­to del Consumidor Colombiano es que consagra un cambio de actitud de los consumidores, frente a todos los actores que en rededor suyo gobiernan las fuer­zas de la economía. Vale decir: el Esta­do, los productores, los distribuidores y los prestadores de bienes y de servicios, que los consumidores requieren para su subsistencia.

Sí, ciertamente. La riqueza inconmen­surable del Estatuto es que busca gene­rar en los consumidores un cambio de actitud en su comportamiento, con la benévola intención de que los proveedo­res correspondan, igualmente, con un cambio positivo de actitud en las rela­ciones que cada día y sin interrupción, forzosamente, mantienen con sus con­sumidores.

El objetivo

Comencemos por decir, entonces, que el objeto de la Ley 1480 de 2011 que entra­rá a regir el próximo 12 de abril, es el de proteger, promover y garantizar la efec­tividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar su dignidad y el respeto a sus intereses económicos, en pie de igualdad con los demás protagonistas que activan las fuerzas de la economía.

El cambio de actitud más determinante que el Estatuto está llama­do a generar en los consumidores, es que los compromete de plano para buscar la abun­dancia, en el entendido de que cuando esta se da, en condiciones armónicas, los productores y distribuidores podrán aumentar la oferta de bienes y servicios, alimentando una competencia sana y edificante. El resultado milagroso será, por lo tanto, que los proveedores ven­dan más con mayores ganancias. Y los consumidores puedan adquirir lo necesario, a menores precios y con calidades óptimas.

El Estatuto cierra el paso a las maniobras que engañan al con­sumidor dentro del universo de ofertas y promociones que demeritan la acción de los pro­veedores honestos.

¿Cómo el estatuto ayudará en el incremento del empleo rural?

Piezas centrales del Estatuto son los artículos 75, 76 y su parágrafo y 81 y su parágrafo, que crean la Red Nacional de Protección al Consumidor, desarrollan las políticas sectoriales más apropiadas para proteger a los consumidores y con­sagra sus derechos en afortunado con­senso con el gobierno, los productores, los distribuidores y los prestadores de servicios correspondientes. Estos con­sensos deberán conducir a la contrata­ción de la producción como método de uso permanente, a la creación de empre­sas agrícolas de carácter solidario, cuya finalidad sea producir los alimentos de mayor peso en la canasta familiar y al traslado directo de sus productos a los centros urbanos, para que sean distri­buidos por otras entidades solidarias y cadenas comerciales particulares, com­prometidas con el programa. Igualmen­te, las regulaciones establecidas por el Estatuto deberán promover la consti­tución de comités de abastecimiento, que en cada municipio aseguren a los consumidores la provisión suficiente y permanente de alimentos básicos, así como la incorporación de sistemas de mercadeo efectivos y la fijación de condiciones propicias para estimular la reinversión de utilidades en el campo. Y para que las plantas procesadoras de materias primas de origen agropecuario se establezcan en la misma zona donde aquellas se produzcan, con objeto de aumentar la producción de alimentos e incrementar la oferta de empleo rural.

El estatuto le cierra el paso al engaño

El Estatuto, por otro lado,     desanima     la aplicación de contra­tos de adhesión que perjudiquen a los con­sumidores,     favorez­can a los timadores que actúen en el mercado y desprestigien el buen nombre de los empresarios.

La ley busca educar a los consumidores y les garantiza su derecho a la representación y a ser oídos en todos los escenarios en los que se   tomen   decisiones que los afecten. Y, también, salvaguarda con normas especiales a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consu­midores.

El Estatuto, de idéntica manera, cierra el paso a las maniobras que engañan al consumidor dentro del universo de ofertas y promociones que demeritan la acción de los proveedores honestos. Es estricto al consagrar, sin ambages, las garantías legales por las que debe res­ponder todo productor y/o proveedor, en relación con la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamien­to de los productos correspondientes.

Las responsabilida­des serán mayores

La ley también induce, de manera enfática, a los proveedores de maquinarias y equipos para que dispongan, en todo momento, de repuestos, par­tes, insumos y mano de obra capacita­da, aun después de vencida la garantía y por el término que establezca la auto­ridad competente.

El estatuto desestimula la im­posición de cláusulas abusivas.

Que pretendan imponer los proveedo­res inescrupulosos en detrimento de los justos. Y permite la aplicación del siempre novedoso derecho de retracto, en beneficio de los consumidores y pro­veedores de buena fe, con el fin de que puedan deshacer, dentro de determina­das condiciones, los compromisos que adquirieron apresuradamente y sean propicios para generar perjuicios en su contra que no alcanzaron a prever.

Se puede afirmar, sin temor a equivocaciones, que esta será reconocida como la nueva ley de las pequeñas causas y las gran­des soluciones; es más, quienes trajinan el mundo de la protec­ción al consumidor coinciden en que de una u otra forma esta ley ha sido concebida para generar en los colombianos un cambio de actitud frente a la vida.

La ley reconoce una nueva categoría de consumidores:

La de consumidores de seguridad. Y corona su gran misión estimulando la cultu­ra de la armonía, al amparo de la cual, consumidores y proveedores se formen en el convencimiento de que son socios y no antagonistas, dentro de la misma relación de consumo. Y que tienen una idéntica función: propender a que las fuerzas del mercado fluyan, equilibrada­mente, en busca de un prodigio posible: el bienestar de todos los seres humanos que habitan el territorio nacional.

Con fanfarrias y platillos los Colombianos podremos exclamar: gracias a Dios, ¡habemus ley!

Para conocer en detalle el Estatuto del Consumidor lo invitamos a visitar la página www.andacol.com. Es fácil, digite en la parte superior derecha casilla «Buscar»: Ley 1480. Así encontrará la Ley publicada por la Secre­taría del Senado en PDF.

Tomado de la Revista: Anda (Asociación Nacional de Anunciantes Colombia)


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