Crowdfunding desde la perspectiva de la regulación colombiana

Por: Daniela Hernández, abogada de la Universidad del Rosario.

La innovación tecnológica ha impactado el desarrollo de los negocios y ha creado nuevas herramientas de acceso al mercado. El crowdfunding o financiación colaborativa ejemplifica cómo la tecnología permite a los emprendedores financiar sus proyectos por medio de plataformas electrónicas que brindan alternativas para implementar ideas generadoras de rentabilidad. Recientemente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1357 de 2018 (“Decreto 1357”) a través del cual se regula la financiación colaborativa en Colombia, convirtiéndonos en pioneros en la región.

¿Qué es el crowdfunding y que regula el Decreto 1357?

La financiación colaborativa es una actividad en la cual, a partir una infraestructura electrónica, se conectan un número plural de aportantes con receptores que, en nombre propio, solicitan la financiación de un determinado proyecto. En Colombia, el Decreto 1357 reguló específicamente el crowdfunding para la financiación de proyectos productivos de inversión, a través de la emisión de valores de deuda o de capital social.

En esta medida, se excluyó expresamente las financiaciones que tengan como destino la realización de donaciones o la recepción de bienes y servicios diferentes de valores.

¿Qué es un proyecto productivo de inversión?

El proyecto productivo de inversión es aquel que desarrolla una persona jurídica para generar rentabilidad económica mediante actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.

¿Cuál es el ámbito de aplicación del Decreto 1357?

Este decreto aplica a las entidades que realicen crowdfunding en el territorio nacional o estén domiciliadas en Colombia, así como a los receptores y aportantes (financiadores) que participen en dichas actividades. Los receptores deberán ser residentes colombianos.

¿Quiénes pueden realizar crowdfunding?

Pueden realizar crowdfunding para proyectos productivos de inversión las sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea la financiación colaborativa (sociedades de financiación colaborativa), las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores. Estas entidades deberán ser autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y las sociedades de financiación colaborativa estarán sujetas a su vigilancia.

¿Cuál es el monto máximo de financiación?

El monto máximo de financiación colaborativa para proyectos productivos de inversión dependerá de la clasificación del aportante del que provengan los recursos, en los términos del artículo 2.41.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Cuando los recursos provengan de aportantes calificados, el monto máximo de financiación de cada receptor será de 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (Smmlv); mientras que, si los recursos provienen de aportantes no calificados, el máximo será de 3.000 Smmlv. No obstante, las entidades que desarrollen crowdfunding podrán reducir dichos montos en virtud de la clasificación de los proyectos.

¿Cuál es el límite de inversión?

Los aportantes no calificados pueden comprometerse a invertir hasta 20% de sus ingresos anuales o su patrimonio (prefiriéndose el mayor valor). Para aportantes calificados no hay límite de inversión.

 

Sobre Daniela Hernández

Daniela Hernández, abogada de la Universidad del Rosario. Adelante una especialización en derecho financiero y del mercado de capitales en la Universidad Javeriana

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